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Kit digital

Kid Digital: La nueva iniciativa

¿Qué es Kid Digital?

Kit Digital es una nueva iniciativa nacida de la mano del Ministerio de Asuntos Económicos & Transformación Digital y que fue creada para ayudar a las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales para beneficiar la digitalización de las PYME y autónomos con ayudas que llegan hasta los 12.000€ y de esta manera puedan  llegar al nivel de digitalización de empresas más grandes.

¿Quién se beneficia de Kid Digital?
  • Pequeñas empresas, de entre 10 y 49 empleados, con un importe del bono digital de 12.000€ por empresa.
  • Pequeñas empresas o microempresas, de entre 3 a 9 empleados, con un importe del bono digital de 6.000€ por empresa.
  • Pequeñas empresas, microempresas y autónomos, de 1 a 2 empleados, con un importe del bono digital de 2.000€.
¿Qué nos ofrece esta nueva iniciativa?

Mediante las asistencias económicas se podrá acceder a escoger una o varias soluciones digitales que se encuentren en los servicios del catálogo. Estos son:

  • Presencia en Internet y sitios web.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Inteligencia empresarial y analítica.
  • Gestión de clientes.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. No superar el límite de ayudas ‘minimis’ (de pequeña cuantía).
  4. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  5. No tener consideración de empresa en crisis.
  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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